POLÍTICA DE PROTECCIÓN INFANTIL DE A.E.P.A.E.

Introducción

Bienvenidos a la Política de Protección Infantil (en adelante, PPI) y sus procedimientos, aplicable a todas las operaciones y actividades realizadas por, o que actúan en nombre de las Asociación Española para la Prevención del Acoso escolar (o A.E.P.A.E. o AEPAE), tanto en nuestro trabajo en España como en el exterior.

Nuestra PPI reafirma y fortalece el compromiso que tenemos como organización con la seguridad y protección de niños y adolescentes contra toda forma de daño y abuso. La protección de la infancia, la promoción de su bienestar y la defensa de los derechos del niño tiene tal importancia fundamental para AEPAE que se considera como la base de nuestro trabajo. Y, sobre todo, en casos relacionados con el acoso escolar.

Propósito de la Política

El objetivo de la PPI y sus procedimientos es normar la forma en que trabajamos como organización, de modo que los menores de edad (desde los 6 hasta los 18 años) con los que tenemos contacto – directa o indirectamente – estén protegidos, que se promueva su bienestar y que nuestras acciones en la implementación de los programas o actividades institucionales no les causen daño.

Si bien la PPI apunta a ser exhaustiva, dada la diversidad de escenarios y operaciones llevadas a cabo por AEPAE, es posible que existan circunstancias que no estén cubiertas o donde surjan preguntas acerca de su aplicación. En dichas situaciones y para mayor asesoría, se debe contactar al correo corporativo: contacto@aepae.es.

Definición de «Protección infantil»

La Protección infantil (o Protección de la Infancia) -según la Keeping Children Safe Coalition– es «la responsabilidad que tienen las organizaciones de garantizar que su personal, operaciones y programas no causan ningún daño a niños y adolescentes, es decir, no exponen a los menores de edad al riesgo de daños o abusos, y que cualquier posible preocupación que tenga la organización sobre la seguridad de los menores dentro de las comunidades donde trabajan, son comunicadas a las autoridades apropiadas».

Lo anterior incluye tanto acciones preventivas, para minimizar la posibilidad de que ocurra un daño, como acciones de respuesta, para asegurarse de que los incidentes que puedan ocurrir se traten de manera adecuada. La protección infantil implica un deber de cuidado hacia los menores de edad más amplio que una simple defensa de su derecho a la protección (tal como se define en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, 1989) pero sigue estando relacionada principalmente con el daño y el bienestar, más que con la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en general.

Principios que sustentan nuestra Política de Protección Infantil

Nuestra Política de Protección Infantil (PPI) y sus procedimientos están basados en principios y convicciones, entre los cuales figuran los siguientes:

  1. Todo menor de edad tiene el mismo derecho a la protección y a la promoción de su bienestar y participación.
  2. Todas las acciones relacionadas con la protección de la infancia tienen que realizarse tomando en cuenta el interés superior del menor de edad. Eso incluye comprender que en nuestros programas y en todas las actividades debemos asegurarnos de que respetamos los derechos del menor y que no causamos daño.
  3. Todos tenemos una responsabilidad de protección de la infancia. Esta política es obligatoria para todos aquellos que trabajan para, o en nombre de, AEPAE, incluyendo el personal, voluntarios y contrapartes. Se ofrecerá capacitación, consejo y apoyo, y cada uno deberá participar activamente para desempeñar sus responsabilidades de protección de la infancia.
  4. Trabajamos de manera transparente y abierta, posicionando la protección de los menores de edad como una prioridad, conscientes de que las situaciones de abuso y daño pueden prosperar cuando el personal, los voluntarios, las contrapartes, los menores, las familias y los miembros de la comunidad no sienten que pueden plantear sus preocupaciones al respecto.
  5. Todos los reportes que tengan que ver con la seguridad y la protección de niños y adolescentes serán recibidos con la mayor seriedad. Cuando sea necesario, se tomarán las medidas apropiadas para proteger al menor de edad y actuar contra el presunto autor, lo que puede incluir remitir la situación a entidades judiciales y agencias de protección de la infancia. En cuanto a denuncias contra el personal, voluntarios y socios, la acción también puede incluir la suspensión o término del contrato o cualquier tipo de colaboración.
  6. Ninguna organización es capaz de protecciónr a niños y adolescentes trabajando de manera aislada. Por ello, trabajaremos con otras organizaciones, agencias (tales como departamentos estatales y ministerios con un mandato de protección de la infancia) y grupos cuando sea necesario y apropiado.
  7. Mantenemos la confidencialidad y no revelamos detalles personales de quienes están involucrados en incidentes de protección de la infancia, incluyendo los nombres de aquellos que plantean la preocupación, a menos que sea necesario entregar la información para asegurarse de que el menor de edad esté protegido (por ejemplo, cuando el menor de edad requiera los servicios de un especialista o cuando se haya cometido un delito).
  8. Sensibilizaremos e influenciaremos acerca de la importancia de la protección de la infancia usando nuestra PPI tanto para resaltar nuestro compromiso como para explicar nuestros valores. Compartiremos nuestra Política de Protección Infantil con otros, y estaremos abiertos a retroalimentación en cuanto a su aplicación y pertinencia.
  9. Trabajamos dentro del marco de las leyes y políticas nacionales e internacionales que se refieren a la protección de la infancia.
  10. No hay una sola manera específica de proteger a los menores de edad y de promover sus derechos. Las soluciones para la protección de la infancia deben ser un reflejo de la cultura y del ambiente en que se opera y de la naturaleza de las actividades que se llevan a cabo. Sin embargo, la cultura (hábitos y costumbres) nunca se puede usar como excusa para el abuso. Si bien las delegaciones de las distintas regiones y países pueden proponer cambios y adaptaciones a los procedimientos, debe hacerse dentro del marco de los requisitos establecidos en la política. No es aceptable reducir el nivel de protección que aquí se ofrece.

          Acciones preventivas

          Esta sección de la PPI y sus procedimientos identifica etapas y conceptos específicos que traducen la visión de la protección de la infancia a la práctica.

          La protección de la infancia es transversal a toda la organización y no está sólo asociada a programas y proyectos o a Recursos Humanos. Pensar en la protección de la infancia – y en reducir el riesgo – es un concepto que debe estar incorporado en todo lo que hacemos, desde seleccionar al personal o voluntarios, hasta la selección de contrapartes, pasando por el desarrollo de una actividad y el diseño e implementación de un programa u otra actividad institucional (tal como promoción y recaudación de fondos). A lo largo de la Política y sus procedimientos se han resaltado situaciones específicas donde es necesaria una evaluación de riesgo más profunda, como por ejemplo cuando se conduce una actividad o cuando se plantean dudas respecto de las referencias/chequeo policial (antecedentes penales) de un miembro del personal. Sin embargo, esto no significa que el riesgo sólo deba considerarse en esas ocasiones. Los riesgos que amenazan la protección de la infancia deben re-evaluarse de manera constante y a todo nivel.

          Es importante recordar que, pese a que normalmente pensamos en temas de protección de la infancia como en situaciones donde un adulto maltrata a un menor de edad, estos últimos también pueden ser autores del abuso. Puede ocurrir cuando un menor de edad está en una posición de poder o influencia (por ejemplo, porque es mayor o porque el menor de edad víctima proviene de un grupo marginalizado) ; es lo que se denomina “acoso”. En estos casos, si bien se requiere una acción para apoyar al menor de edad que está siendo acosado, es muy importante recordar que el autor también es un menor de edad, razón por la cual las intervenciones deben considerar el interés superior de ambos en términos de cómo ayudar a la víctima y de qué respuesta se requiere frente al autor.

          Recursos Humanos

          Todos los adultos (incluidos miembros de la junta, personal, becarios, voluntarios, consultores, etc.)

          Esta sección establece las obligaciones y responsabilidades específicas de todos los adultos que trabajan con/para AEPAE, a tiempo completo o parcial, de forma remunerada o no.

          • La Política de Protección Infantil se aplica a toda persona que trabaja con, o en nombre de, AEPAE. El hecho de aceptar trabajar con/para la organización implica haber aceptado los términos y condiciones de la PPI y sus procedimientos como requisito de colaboración.
          • Todo el personal, incluidos los consultores puntuales y voluntarios permanentes, deben firmar y regirse por el Código de Conducta (Apéndice 1) como condición de su colaboración en AEPAE. Ello define expectativas específicas en cuanto a la conducta requerida y al comportamiento considerado inaceptable.
          • Además de todo el personal de la Asociación, toda persona con poder de decisión en la Asociación debe firmar y regirse por el Código de Conducta (Apéndice 1) de AEPAE. Esto significa que se espera de los dirigentes (aquellos en capacidad de decisión), como los Miembros de la Junta, que muestren los más altos estándares de conducta de la Asociación.
          • Todo visitante o voluntario ocasional debe firmar y regirse por el Protocolo de Conducta para visitas y voluntarios ocasionales (Apéndice 2) como condición de su trabajo con AEPAE.
          • Si bien se dará toda la formación y orientación necesaria sobre la política, las responsabilidades y los deberes de cuidado (según los cargos específicos), todo adulto tiene la responsabilidad propia de buscar consejo y aclaración cuando no esté seguro de lo que se espera de él/ella.
          • La infracción al Código de Conducta o al Protocolo de Conducta para visitas y voluntarios ocasionales, así como a la Política de Protección Infantil puede llevar a la suspensión o al término de cualquier tipo de colaboración. Ello será determinado caso a caso, se velará por el cumplimiento de la legislación y las condiciones laborales vigentes y se cuidará la privacidad y confidencialidad de los involucrados mientras se lleve a cabo la investigación interna. Adicionalmente, luego de una minuciosa consideración de los hechos, se decidirá si el caso requiere ser reportado a las autoridades competentes (policiales y/o judiciales), en total conformidad con la ley.
          • La PPI se focaliza en el contacto con los menores de edad que ocurre durante el trabajo que está bajo la responsabilidad de la organización. Sin embargo, el comportamiento fuera del ambiente de trabajo de quienes están asociados a AEPAE también puede contravenir sus principios y valores. En tal caso, la situación se estudiará cuidadosamente y cualquier decisión que se tome al respecto tendrá como principal criterio el interés superior del menor de edad.

          Educación, consejo & apoyo

          Esta sección establece los esfuerzos que se llevarán a cabo para apoyar la implementación de la Política de Protección Infantil.

          • Dentro del periodo de prueba, y a más tardar 3 meses luego de la asignación del puesto, todos los miembros del personal tienen que haber sido objeto de una orientación sobre la Política de Protección Infantil y sus procedimientos, así como de su responsabilidad en cuanto a la protección de menores de edad. También se deberá incluir en esta formación a los voluntarios permanentes.
          • El personal y los voluntarios permanentes deben recibir actualizaciones regulares en materia de protección de menores de edad, ya sea formalmente, a través de formación o en supervisión, o de manera más informal como, por ejemplo, en discusiones de reuniones de equipo.
          • Dependiendo de la naturaleza del trabajo que se realiza, del rol del personal y de su experiencia y conocimientos, se deberá proveer formación especializada adicional en materia de bienestar, protección y seguridad de niños y adolescentes.
          • Si bien todos los adultos son responsables de la protección de niños y adolescentes, nadie deberá hacerse cargo de esta tarea solo o sin apoyo. Los directores de cada delegación de AEPAE y los administradores son responsables de apoyar al personal y los voluntarios permanentes en sus roles de protección de niños y adolescentes, siendo el director de cada delegación el responsable último de la implementación de la PPI.
          • Toda búsqueda de apoyo o consejo en relación a la protección de los menores de edad debe tomarse en serio. Nunca debe considerarse la búsqueda de consejo o apoyo como señal de incompetencia o ignorancia de una persona.
          • Cuando personas que trabajan con/para AEPAE se ven involucradas en incidentes relativos a la protección de la infancia – ya sea como objetos de una investigación o como testigos – se les debe entregar el apoyo apropiado, lo que puede incluir supervisión adicional o asesoría

          Sensibilización

          Esta sección establece cómo se sensibilizará en torno a la Política de Protección Infantil.

          • El personal, los voluntarios permanentes, así como las contrapartes, las comunidades, las familias, los menores de edad, otros actores y todos aquellos que trabajan con/para AEPAE deben estar sensibilizados acerca de la PPI y sus procedimientos y saber cómo reportar una preocupación, por vías que sean adecuadas y accesibles dado el contexto.
          • Una copia de la PPI – incluidas las adaptaciones locales – debe ser traducida y estar disponible en el/ los idioma/s local/es. Dependiendo del contexto, se puede entregar en una variedad de formatos, incluyendo afiches o folletos que incluyan dibujos.
          • Debe darse especial consideración a la forma en que se sensibiliza a los niños y adolescentes sobre la PPI y a maneras para que se ayuden entre sí a mantenerse a salvo. Ello podría incluir el desarrollo, con los menores de edad, de una versión amigable.

          Selección de personal más segura

          Las personas que tienen la intención de abusar de menores de edad con frecuencia buscan organizaciones donde puedan acceder a ellos. Si bien no hay ningún proceso de selección de personal que sea cien por ciento seguro, sí se puede reducir drásticamente la probabilidad de seleccionar a alguien no apto para trabajar con menores de edad, estableciendo un riguroso proceso de selección.

          • Tener procedimientos de selección más seguros funciona como una red de seguridad que, en combinación, ofrece cierto nivel de certeza sobre los intentos adecuados proporcionados para asegurar que los procesos de selección hayan identificado a aquellas personas que pueden plantear un riesgo. No es suficiente un solo chequeo.
          • Todos los procedimientos de selección deben basarse en un análisis detallado de cada puesto o tarea de voluntario y del grado de contacto con los menores de edad. Los procedimientos para una selección más segura incluyen acciones de pre-selección, selección y post-selección de modo que se asegura que haya la mayor cantidad posible de protecciones.
          • El trabajo no debe comenzar hasta que todos los procedimientos de selección se hayan finalizado y que la verificación de antecedentes y la formación sobre Política de Protección Infantil se haya realizado. Sin embargo, se reconoce que, en algunas circunstancias excepcionales, puede haber un retraso, o que por razones operacionales sea necesario comenzar el trabajo en un corto plazo. En estas situaciones, se deberán aplicar medidas adicionales para que AEPAE se asegure de que los riesgos para los menores de edad sean mínimos. Se puede hacer, por ejemplo, aportando una supervisión adicional y evitando el trabajo en solitario.
          • Los documentos reunidos durante la práctica de una selección segura, tales como referencias etc., se deben guardar en los archivos de RRHH. Esta información se debe guardar y destruir en conformidad con las reglas vigentes de protección de datos.

          Contrapartes

          Esta sección muestra cómo trabajar con las contrapartes de manera a promover la implementación de la Política de Protección Infantil.

          • Cuando se seleccione a las contrapartes, se debe tomar en consideración su idoneidad e historial en el trabajo con niños y adolescentes. Ello incluye ver si tienen su propia política y procedimientos de protección de la infancia.
          • En toda relación de colaboración se debe prestar mucha atención a los temas relacionados con la protección de los menores de edad. En lo posible, se debe incluir en los contratos o acuerdos de colaboración, referencias específicas a medidas de protección de la infancia.
          • Estas alianzas son una oportunidad para sensibilizar a las contrapartes sobre la necesidad de tener políticas institucionales de protección de la infancia. Por esta razón todas las contrapartes deben recibir formación, orientación y apoyo acerca de la PPI de AEPAE, enfatizando en particular su responsabilidad en protección de menores de edad. La naturaleza de esta orientación y formación puede ser determinada en el país respectivo, tomando en cuenta el ámbito de trabajo con la contraparte.
          • Cuando AEPAE es la contraparte principal (y puede ejercer más control sobre los términos del contrato), el convenio debe hacer referencia al compromiso con la seguridad de menores de edad y con la PPI y sus procedimientos. En el caso en que AEPAE no sea la contraparte principal, se debe intentar incluir la protección de la infancia en el acuerdo. En ambos casos, se debe entregar a las contrapartes una copia de la PPI y se debe entregar orientación acerca de su contenido.
          • También se deberá buscar alianzas que apunten a incidir en los gobiernos (instituciones) para que desarrollen estándares de protección de la infancia, con apoyo en recursos necesarios y la experiencia para implementar dichas normas.
          • Cuando surjan incidentes de protección de la infancia en relación con una contraparte, además de considerar si se debe reportar dicho incidente a las autoridades pertinentes, se debe también considerar si se suspende o no la colaboración y/o se retira o no el financiamiento y apoyo.
          • El plantear un incidente de protección de la infancia en relación con una contraparte no significa que la alianza deba terminarse automáticamente. La decisión de continuar con la colaboración debe considerar la reacción de la contraparte y su compromiso para resolver el problema: aspectos como la priorización del interés superior del menor de edad, la respuesta a consejos en torno al manejo de la situación y su voluntad de buscar ayuda a través de formación y orientación.

          Visitantes y voluntarios ocasionales

          Esta sección considera los temas de protección de la infancia en relación con los distintos tipos de actividades de apoyo de voluntarios a AEPAE o de visitantes a programas y delegaciones.

          • Visitantes oficiales pueden ser las visitas a un proyecto con el permiso explícito de AEPAE. Visitantes no oficiales pueden ser, por ejemplo, un padre/madre o un conocido del director de la delegación o de un miembro del personal del programa sin un permiso formal de la organización.
          • Todo visitante y voluntario ocasional, oficial o no oficial, debe ser sensibilizado y debe entender los principios del Protocolo de Conducta para visitantes y voluntarios ocasionales de AEPAE (Apéndice 2), y debe estar de acuerdo con sus términos y condiciones antes de que la visita tenga lugar.
          • Es responsabilidad del miembro del personal el asegurarse de que los visitantes y voluntarios ocasionales estén informados de manera adecuada y supervisados durante las actividades o la visita y de que hayan firmado el Protocolo de Conducta (Apéndice 2).
          • Todo visitante y voluntario ocasional debe estar acompañado todo el tiempo y en ningún caso se les debe dejar solos con menores de edad, a menos que haya razones claras para hacerlo (sólo es posible en caso de visitantes oficiales o cuando se haya dado un permiso explícito y por escrito por el director de la delegación con anticipación). Este tipo de permisos sólo debe darse en circunstancias especiales, y antes de dar el permiso, el director de la delegación debe asegurarse de que el visitante no plantea un riesgo para el menor de edad.

          Prensa y Comunicación

          Materiales de prensa

          Esta sección considera las acciones que deben tomarse de manera a asegurarse de que la protección de la infancia esté incluida en las actividades de medios de comunicación.

          Deben observarse las 10 Reglas Éticas relativas al uso de imágenes de AEPAE, a saber:

          1. Respetar la Política de Privacidad de la Infancia (PPI) y sus procedimientos.
          2. Asegurarse de que la seguridad del menor de edad no se verá comprometida si se difunden imágenes de su hogar, comunidad o entorno.
          • Acompañar todo periodista o visitante durante el reportaje (video, foto, etc.).
          1. Obtener el consentimiento del menor de edad y de la persona responsable de su cuidado.
          2. Asegurarse de que el niño o adolescente no esté posando de manera inapropiada (connotaciones sexuales).
          3. No sacar o publicar fotos de menores de edad que estén completamente desnudos/as o vestidos de manera inapropiada. No deben usarse imágenes de menores de edad que sean ofensivas o explotadoras.
          • Respetar siempre la dignidad de los menores de edad. No representar al menor como víctima (débil, desesperado, etc.). Las imágenes deben presentar a los niños y adolescentes de «manera positiva», salvo cuando se quiera aportar dramatización al contenido asociado. Asimismo, los artículos sobre menores de edad deben apuntar a mostrar no sólo los aspectos negativos de sus vidas, sino también sus fortalezas, con veracidad en los datos y sin sensacionalismo.
          • Tomar fotos o videos está estrictamente reservado al uso profesional. Se anima al personal, voluntarios y visitantes a “gustar” y “compartir” las fotografías publicadas en el sitio oficial de AEPAE y en medios sociales (tales como Facebook, Twitter/X, Instagram, YouTube o Linkedin). De esta forma, fotos que han sido aprobadas oficialmente pueden ser distribuidas de manera más amplia en páginas personales de medios sociales. Las fotografías no oficiales no deben subirse o colocarse en páginas personales.
          1. No entregar jamás información que pueda poner en peligro a los menores de edad víctimas de abuso o acoso escolar (títulos, metadato, leyendas de fotos, etc.). Cuando se publiquen/difundan fotos, imágenes, artículos, etc., debe eliminarse la información personal de modo a asegurar la privacidad (no se deben incluir nombres ni direcciones y, si es necesario, también deben ser omitidos otros datos que pueden permitir una identificación, tales como el nombre de la escuela).
          2. Usar solamente fotos disponibles para uso público (verificadas y validadas oficialmente por el equipo técnico de AEPAE y las personas a cargo de las comunicaciones visuales).

          Protección y seguridad en Internet

          AEPAE no tiene políticas propias y una orientación aparte en torno al uso de medios sociales y tecnología, pero sí algunas recomendaciones generales:

          • Los directores de delegación deben asegurarse de que se entregue suficiente información al personal y a los voluntarios permanentes sobre el uso apropiado de la tecnología, incluyendo internet, telefonía móvil y redes sociales.
          • Se recomienda instalar programas de filtro y bloqueo para asegurar que no se puedan bajar sitios inapropiados/ofensivos, como sitios que promuevan el abuso de menores de edad o que contengan imágenes e información que sea dañina para ellos/as, que deben ser bloqueados.
          • En ausencia de una línea nacional directa, se recomiendo informar a una de las agencias internacionales, tales como Virtual Global Taskforce.
          • El personal y los voluntarios permanentes deben informar a su línea jerárquica si reciben algún material ofensivo, o si éste ha sido descargado accidentalmente.
          • En el caso en que se reciba o que se descargue accidentalmente material ofensivo, tal como pornografía infantil, y que se informe a la policía o entidades encargadas de hacer cumplir la ley, no se debe enviar este material. La transmisión de imágenes es considerada un crimen según el derecho internacional. Se debe pedir orientación a la entidad encargada de hacer cumplir la ley sobre cómo enviar las imágenes de manera adecuada.

          Información, comunicación & tecnología (ICT)

          AEPAE no tiene reglas propias sobre el uso de computadores y otras tecnologías, pero sí algunas recomendaciones generales:

          • El equipamiento de AEPAE se entrega para fines de trabajo y su uso está sujeto a la Política de Privacidad de la Infancia.
          • Se permite el uso de computadores y recursos tecnológicos para fines personales siempre que ello no impida a los empleados desempeñarse en sus actividades profesionales, y que no sea perjudicial para la reputación e imagen de AEPAE.
          • Si bien la privacidad del personal es respetada, no está garantizada. Adicionalmente, el Director de RRHH puede, de manera excepcional, dar acceso a archivos personales. Esto puede darse, por ejemplo, si hay sospecha de que el equipo de ICT se utilizó para acceder a pornografía infantil en línea, en contravención con el Código de Conducta.
          • Cualquier acceso voluntario no-profesional a sitios que vayan en detrimento de la reputación de AEPAE (y en contravención de la Política de Privacidad de la Infancia) está estrictamente prohibido y puede justificar un despido con efecto inmediato. Cualquier acceso accidental a información dañina debe ser informado inmediatamente a la línea jerárquica de modo de evitar malentendidos.

           Campañas, Proyectos, Programas, Convenios y Actuaciones

          Los programas, campañas, convenios, actuaciones y todas las acciones que se realicen en todos los sectores, no solamente los programas de protección de la infancia deben considerar la protección de la infancia en todo momento. La protección de la infancia no debe pensarse como una actividad aparte, sino más bien como un tema transversal que recorre todo el trabajo.

          • La protección de la infancia debe considerarse en cada etapa, desde el diseño del proyecto/programa y debe revisarse regularmente como parte del monitoreo que se realiza de la implementación de los proyectos.
          • Además del diseño del programa, cuando se realicen actividades específicas (residenciales y no residenciales), tales como consultas a menores de edad o esquemas de actividades de verano, debe efectuarse una evaluación de riesgo para identificar cualquier riesgo potencial y ponerse en práctica un plan que minimice esos riesgos.
          • Si la evaluación concluye que hay demasiados riesgos que no pueden ser reducidos a un nivel aceptable, entonces no se debe continuar con la actividad.
          • Si es necesario, se debe dar una orientación adicional al personal, voluntarios, socios/contrapartes, niños y adolescentes y comunidades de modo a asegurarse de que se cumple con el espíritu de la PPI en actividades específicas o programas, por ejemplo, para destacar peligros o preocupaciones particulares. Antes de efectuar las actividades, se debe obtener el permiso escrito de los padres de los menores de edad. Ver el Apéndice 3 – Formulario para los Padres. Lo mismo vale para los tutores, cuando, por ejemplo, los niños están en instituciones residenciales. Cuando los padres/niños o adolescentes son analfabetos, un miembro del personal o un voluntario permanente puede firmar en su nombre, siempre que el formulario haya sido leído y discutido.
          • El personal y los voluntarios que trabajan con niños y adolescentes deben recibir supervisión de manera regular y se les debe dar la oportunidad de participar en discusiones sobre temas relativos a la protección de la infancia, por ejemplo, a través de reuniones, discusiones informales o analizando casos de estudio.
          • La protección de la infancia debe revisarse regularmente durante y al final de las actividades, de modo a poder integrar las lecciones aprendidas en acciones futuras o de hacer ajustes a medida que se vaya realizando el programa. Por ejemplo, es útil que, durante un programa de actividades de verano, al final de cada día se incluya una revisión de la protección de la infancia en las reuniones informativas.

          Definiciones

          Para efectos de esta política y de los procedimientos que ella incluye, se utilizan las siguientes definiciones de trabajo:

          Abuso: Se usa en su sentido más amplio e incluye abuso físico, emocional/psicológico, virtual y sexual; negligencia y trato negligente, violencia y explotación en todas sus formas.

          Abuso Emocional: Maltrato emocional persistente de un menor de edad, capaz de causar efectos graves y duraderos en su desarrollo emocional. Ello puede incluir decir a los menores que no valen nada, que no son queridos, que son incompetentes o que sólo son valorados si satisfacen las necesidades de otra persona. Puede incluir también el imponer al menor expectativas desproporcionadas para su edad o desarrollo o hacer que frecuentemente se sienta atemorizado/a o en peligro. En todos los tipos de maltrato a un menor de edad existe algún nivel de abuso emocional, pero éste también puede darse por sí solo.

          Negligencia: La persistente incapacidad de satisfacer las necesidades físicas y/o psicológicas básicas del menor de edad, lo que probablemente resulte en un deterioro grave del desarrollo físico y/o cognitivo del menor de edad.

          Abuso Físico: Puede incluir golpear, sacudir, tirar, quemar o escaldar, ahogar, sofocar o causar, de cualquier forma, daño físico a un menor de edad. Daño físico también puede ser causado cuando uno de los padres o el cuidador simula o causa de manera deliberada los síntomas de una enfermedad en un menor de edad bajo su cuidado.

          Abuso Sexual: Forzar o invitar a un menor de edad a participar en actividades sexuales, independiente de si el menor de edad está consciente o no de lo que está sucediendo y de si da o no su consentimiento. Las actividades pueden involucrar contacto físico, incluyendo penetración (por ejemplo, violación) o actos sin penetración. Puede también incluir actividades sin contacto, tales como hacer que los niños miren o involucrarlos en la producción de material pornográfico o que miren actividades sexuales, o animarlos a comportarse de maneras sexualmente inapropiadas.

          Menores de edad: Se refiere a personas menores de 18 años de edad, independientemente de la edad de mayoría establecida en su país, o en el país donde están localizados o viviendo.

          Incidente de Protección de la Infancia: Se refiere a una denuncia, aunque sea infundada, de que un menor de edad está siendo abusado/a o es probable que lo sea.

          Contrapartes: Existen tres distinciones entre las contrapartes:

          1. Aquellas con las que tenemos un contrato, mediante el cual podemos pedirles que cumplan con la protección de la infancia como condición al contrato, como ONG y organizaciones de base comunitaria que financiamos y nuestros proveedores.
          2. Aquellas con las que la relación es menos formal o está basada en intereses y trabajo compartido, como redes o coaliciones, más que en un contrato formal. En estos casos, podemos influenciar positivamente la práctica de la contraparte, aún si no podemos insistir en la observancia de las prácticas de protección de la infancia como condición a nuestra colaboración.
          3. Aquellos que forman parte de un consorcio o que están asociados a un Sistema más amplio de protección social y de la infancia. Ello puede incluir Ministerios, Departamentos de Gobierno y Agencias, Autoridades oficiales y otras organizaciones, incluyendo universidades y centros de investigación. En tales casos, se deberá tratar de defender la protección de la infancia a través de sus actividades y de influenciar positivamente sus políticas y procedimientos. Ello puede significar darles apoyo técnico.

          Personal: Se aplica a las personas que trabajan por o en nombre de AEPAE a tiempo completo o a tiempo parcial. Ello incluye a personal empleado, pasantes, consultores y miembros del Consejo.

          Voluntario: Se refiere a la persona que trabaja para AEPAE sin recibir remuneración.

          • Un Voluntario Permanente es una persona que trabaja para AEPAE regular y continuamente. Pueden abarcar una variedad de actividades y, para efectos de representación, ser considerados similar al personal sólo que no son remunerados. Todos los Voluntarios Permanentes deben seguir el mismo proceso en términos de protección de la infancia, incluyendo los controles de selección y la firma del Código de Conducta al igual que el personal.
          • Un Voluntario Ocasional es una persona que trabaja para AEPAE puntualmente una vez, típicamente para una tarea o campaña específica. Sin embargo, aunque su participación en AEPAE pueda limitarse a una sola vez, puede repetirse en un período de varios años o más. Todos los Voluntarios Ocasionales deben ser seleccionados y manejados de acuerdo a la Política de protección de la infancia y deberán firmar y regirse por el Protocolo de Conducta para Visitantes y Voluntarios Ocasionales (Apéndice 2).

          Apéndices

          Apéndice 1: Código de Conducta

          El Código de Conducta debe ser firmado por todo el personal y los voluntarios permanentes ANTES de comenzar en sus cargos. Puede ser este código de conducta u otro con un contenido similar.

          La Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar (AEPAE) considera inaceptable toda forma de abuso contra menores de edad y reconoce como su deber el protegerlos, esto es, mantenerlos seguros, promover su bienestar y protegerlos contra abuso y daño. Negligencia, violencia física, psicológica/emocional y sexual son las principales formas de abuso.

          Nuestra Política de Privacidad de la Infancia (PPI) y sus procedimientos establece las medidas que tomaremos para proteger a los menores de edad. Ello incluye acciones proactivas, para prevenir la ocurrencia de situaciones de abuso y daño, y acciones de respuesta, para responder a situaciones donde un menor de edad está, o puede estar, sufriendo de abuso.

          Un menor de edad es un ser humano menor de 18 años de edad, según el significado entregado por la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

          Como parte de nuestra Política de Protección de la Infancia, se requiere que todo el personal – incluyendo empleados remunerados, consultores y pasantes – que trabajen tiempo completo o parcial, estén de acuerdo en regirse por la Política de Protección de la Infancia y, específicamente, que estén de acuerdo en trabajar de acuerdo a este Código de Conducta que establece las responsabilidades de Protección de menores de edad y el comportamiento que se espera del personal. ESTE REQUISITO ES OBLIGATORIO. Cualquier forma de comportamiento inaceptable que contravenga este Código de Conducta debe reportarse. En el caso de situaciones que no están cubiertas por el Código de Conducta, AEPAE espera que sus representantes apliquen el sentido común centrándose en el “interés superior del niño/a”.

          AEPAE respeta la Convención sobre los Derechos del Niño y los cinco principios siguientes:

          1. Derechos del menor de edad: todo el personal de AEPAE debe respetar y promover los derechos del menor de edad. Sobre todo, deben proteger el derecho de cada menor de edad a vivir en seguridad, sin riesgo de abuso o explotación y deben actuar, en todo momento, siguiendo el interés superior del niño/a.
          2. Tolerancia Cero: AEPAE no tolera ninguna forma de abuso y tomará todas las medidas que sean necesarias para implementar la Política de Protección de la Infancia y sus procedimientos.
          3. Manejo de Riesgo: AEPAE se asegura de que los riesgos se identifiquen y minimicen desde la etapa de planificación hasta la etapa de implementación de las actividades.
          4. La responsabilidad de todos: la implementación exitosa de la Política de Protección de la Infancia está basada en la responsabilidad individual y compartida de todos los representantes de AEPAE, incluyendo el personal. AEPAE procura asegurarse de que los programas de las organizaciones contrapartes también cumplan con los estándares internacionales de Protección de la infancia.
          5. El deber de notificación: cualquier sospecha de violación y cualquier violación efectiva al Código de Conducta en vigencia debe ser reportada inmediatamente al director de delegación de AEPAE correspondiente. Se mantendrá la confidencialidad a lo largo de todo el proceso.

          AL FIRMAR EL CODIGO DE CONDUCTA

          Me comprometo explícitamente a siempre:

          • Tratar a los menores de edad con respeto e igualdad, independiente de su edad, sexo, lengua, religión, opinión o nacionalidad, origen étnico o social, estatus, clase, casta, orientación sexual, o cualquier otra característica personal.
          • Ayudar a los menores de edad a participar en las decisiones que les concierne, de acuerdo a su edad y nivel de madurez.
          • Mantener una cultura de comunicación y crear confianza con los menores de edad y sus familias, comunidades, otros miembros del personal y voluntarios y representantes de organizaciones socias de modo que las preocupaciones sean compartidas y discutidas.
          • Usar métodos no violentos y de comportamiento positivo cuando supervise a menores de edad.
          • Animar a los menores de edad y las comunidades a hablar abiertamente sobre sus interacciones con los adultos y entre ellos mismos.
          • Informar a los menores de edad y las comunidades de su derecho a reportar cualquier situación preocupante y de cómo ellos pueden plantear una preocupación.
          • Empoderar a los menores de edad de modo de que estén en una mejor posición de protegerse a sí mismos.
          • Asegurarme de que otro adulto esté presente o tratar de estar visible cuando esté en contacto con un menor de edad.
          • Tratar de preservar la autonomía del menor de edad y asegurarme de que no haga cosas que el niño/a puede hacer por sí mismo/a.
          • Planificar actividades y organizar el lugar de trabajo de manera de minimizar el riesgo de daño, tomando en cuenta la edad y el desarrollo de los menores de edad.
          • Asegurarme de que la información que concierne a los menores de edad, las familias y comunidades, se mantenga confidencial.
          • Comportarme de forma a dar un buen ejemplo (evitar fumar, mostrar faltas de respeto hacia mis colegas, etc.).
          • Obtener el permiso del menor de edad y de sus padres antes de sacar una foto, una grabación o de usar su imagen, sus palabras o su historia. Ello incluye explicar a los niños/as y sus padres cómo van a ser utilizadas sus fotos o mensajes.
          • Asegurarme de que el menor de edad no pose de una manera degradante o de una forma que pueda ser interpretada por otros como de connotación sexual.
          • Plantear cualquier incidente y consulta relativas a la Política de Protección de la Infancia al director de mi delegación regional o nacional de AEPAE.
          • Reportar inmediatamente cualquier sospecha o denuncia al presidente de AEPAE de un comportamiento que vaya contra los principios de la Política de Protección de la Infancia y el Código de Conducta, incluyendo cualquier forma de abuso infantil incluso si la información o la denuncia es vaga.

          Nunca cometeré los siguientes actos:

          • Cualquier forma de relación sexual con una persona menor de 18 años de edad, independiente de la edad fijada para la mayoría sexual, la ley o las costumbres locales. No constituye defensa el equivocarse con la edad de un menor de edad.
          • Dar dinero, trabajo, bienes y servicios o ayuda humanitaria a cambio de favores sexuales o someter al menor de edad a cualquier otro tipo de comportamiento humillante, degradante o abusivo.
          • Tocar a los menores de edad o hacer sugestiones o usar un lenguaje de manera inapropiada, con el objeto de provocar, acosar o degradar al menor de edad o mostrar falta de respeto por prácticas de la cultura local. Esto incluye el actuar de una manera que probablemente tendrá un impacto negativo en la confianza y autoestima del menor de edad.
          • Explotar laboralmente a un menor de edad (por ejemplo, en el trabajo doméstico).
          • Discriminar contra o tratar a los menores de edad desigual o injustamente, por ejemplo, a través de favoritismos y excluyendo a otros/as.
          • Invitar a un menor de edad y a sus parientes a mi casa o desarrollar una relación con un menor de edad y/o su familia que pueda ser considerada como fuera de los límites profesionales normales.
          • Trabajar o transportarme solo/a con un menor de edad sin la autorización previa de mi jefe, a menos que sea absolutamente necesario y que el niño/a esté en peligro.
          • Tomar fotos o videos de los beneficiarios para uso que no sea estrictamente profesional, a menos que la Delegación del país lo autorice.
          • Mirar, publicar, producir o compartir pornografía que muestre a menores de edad y/o mostrar ese material a menores de edad.
          • Mostrar las caras de los menores de edad que son explotados sexualmente, que son víctimas de tráfico o abuso, que están en conflicto con la ley, vinculados a grupos armados o que puedan ser fácilmente localizados, aunque su identidad haya sido modificada.
          • Tomar y publicar fotos en que los menores de edad están totalmente desnudos o vestidos de una manera que no es adecuada a la situación en que están siendo representados.
          • Representar a menores de edad como víctimas (débiles, indefensos, desamparados, desesperados, etc.).
          • Publicar un artículo o una imagen que pueda poner en peligro al menor de edad, su familia o la comunidad.
          • Usar fotos que no han sido revisadas y aprobadas por el equipo técnico de AEPAE o subir fotos o información no oficial sobre menores de edad en páginas web personales o redes sociales, como Facebook, Twitter/X, LinkedIn, YouTube o Instagram.
          • Mantener contacto con menores de edad y sus familias a través de redes sociales, a menos que un proyecto específico de AEPAE requiera que lo haga y que se me haya dado autorización expresa para ello.
          • Mirar hacia otro lado, ignorar o no reportar cualquier preocupación, sospecha de violación o violación de la Política de Protección de la Infancia y del Código de Conducta al Punto Focal de Protección de la Infancia.

          Estoy en conocimiento de que, en caso de sospechas o denuncias de que he violado el Código de Conducta, AEPAE tomará las medidas que considere necesarias, las que pueden incluir, pero no están limitadas a:

          • Entregar asistencia a la víctima y tomar medidas inmediatas para proteger y apoyar al menor de edad.
          • Buscar establecer los hechos de la manera más objetiva posible (rige la presunción de inocencia) a la vez que se protege la reputación y confidencialidad de los adultos involucrados.
          • Tomar acciones disciplinarias que pueden resultar en la suspensión o en el término de mi contrato.
          • Iniciar procedimientos judiciales y/o reportar a las autoridades competentes cualquier violación al Código de Conducta que pueda violar la legislación nacional.
          • Tomar las medidas adecuadas para asegurarse de que tales incidentes no ocurran nuevamente, por ejemplo, informar a otras organizaciones que pidan referencias profesionales sobre el término del contrato debido a la violación de los principios de Protección de la Infancia (dentro del marco legislativo aplicable a la protección de la información).

          Declaración de compromiso:

          Yo, el/la abajo firmante, ………………………………………………………………………………………………

          Declaro haber recibido, leído y entendido la Política de Protección de la Infancia (PPI) y sus procedimientos de AEPAE y me comprometo a conocerla y trabajar de acuerdo con ella.

          Estoy en conocimiento de que cualquier falta en el cumplimiento y respeto del Código de Conducta puede resultar en el término de mi contrato con AEPAE, o en procesos disciplinarios o judiciales adicionales, tal como se menciona más arriba.

          Adicionalmente, declaro que no tengo antecedentes penales respecto de delitos contra menores de edad (que no haya declarado con anterioridad) y considero que no existe ninguna razón por la que no se me considere apto para trabajar con menores de edad. La institución se reservará el derecho a informar a otras instituciones que puedan solicitar referencias profesionales sobre el término de contrato por causa de graves violaciones a los principios de Protección de la infancia, dentro del marco legislativo aplicable a la protección de la información.

           

          Fecha …………………………………………… en ………………..………………………………………………

           

          Firma……………………………………………………………………………………………………………………

          Apéndices

          Apéndice 2: Protocolo de Conducta para Visitantes y Voluntarios Ocasionales

          El Protocolo de Conducta debe ser firmado por todos los visitantes y voluntarios ocasionales ANTES de comenzar a colaborar con AEPAE. Puede ser este protocolo de conducta u otro con un contenido similar.

          AEPAE es una organización que existe para apoyar a menores de edad y sus familias y comunidades en contextos de urgencia y de desarrollo. Los menores de edad tienen el derecho a la protección y, como organización internacional dedicada a la infancia, tenemos la obligación de asegurarnos de proteger a los menores de edad con los que trabajamos. Esto es, mantenerlos seguros, promover su bienestar y defender su derecho a la protección. Es responsabilidad de todo el personal de AEPAE, patrocinadores, voluntarios, contratistas, proveedores, donantes, periodistas, consultores, seguidores (visitantes) de proteger a menores de edad “de toda forma de violencia, daño o abuso físico y mental” (NU, Convención sobre los Derechos del Niño – Artículo 19).

          Por esta razón, tenemos políticas y sistemas vigentes para prevenir el abuso y el daño y para proteger a menores de edad (detallado en nuestra Política de Protección de la Infancia y sus procedimientos). Estas medidas también protegen a voluntarios y visitantes de acciones que puedan ser malentendidas y lleven a acusaciones falsas o maliciosas.

          Visitas a proyectos, socios y comunidades son una oportunidad para ver de primera fuente el trabajo que se realiza en urgencia y desarrollo. Asimismo, trabajar como voluntario para AEPAE es una gran oportunidad para apoyar directamente el trabajo de urgencia y desarrollo en favor de la infancia.

          Queremos que disfrute su visita/trabajo de voluntario y que, a la vez, nos ayude a mantener a los menores de edad seguros. Por ello, le presentamos los elementos clave de nuestra política que lo afectan como visitante o voluntario/a. Si tiene cualquier duda, debe referirse a su principal punto de contacto en AEPAE (ya que todo el personal está entrenado en Protección de la infancia) o al Punto Focal de Protección de la Infancia de AEPAE en el país. También puede solicitar una copia de nuestra Política de Protección de la Infancia.

          ¿Qué es la Protección de la infancia?

          La Protección de la infancia es la obligación que tienen las organizaciones que trabajan con menores de edad de mantener seguros a los menores de edad con los cuales están en contacto por su trabajo, ya sea directa o indirectamente. Esto incluye tanto medidas preventivas, para minimizar las posibilidades de ocurrencia de un incidente, como un sistema de respuesta, para reaccionar ante incidentes que ocurran. Específicamente, en la Protección de la infancia, nos preocupamos de manera particular por asegurar que los menores de edad estén a salvo de abuso (físico, emocional, sexual y de negligencia) y que estén protegidos. Nuestra política establece claramente que todos los menores de edad tienen igual derecho a la protección cuando están en contacto con los adultos. Los menores de edad están protegidos solamente cuando se crea, en los proyectos, organizaciones contrapartes y actividades, ambientes abiertos e íntegros.

          Comunicaciones y Protección de la infancia

          Para asegurarse de minimizar los riesgos de una relación dañina, se desaconseja la correspondencia entre visitantes y menores de edad. En caso de que surja la necesidad, debe pasar por la revisión de AEPAE, en lugar de enviarla directamente al niño, niña o adolescente. Los voluntarios no deben desarrollar relaciones especiales con los niños/as ni fomentar a que éstas se desarrollen fuera del ambiente normal de trabajo. Los visitantes no deben intercambiar datos de contacto con menores de edad. Todas las oportunidades de voluntariado y las visitas a proyectos deben ser organizadas de manera oficial, con la autorización del Jefe de Delegación de AEPAE.

          Fotografías, videos y otras imágenes – Buenas Prácticas.

          • Obtenga el consentimiento del niño, niña o adolescente y de sus padres o cuidadores antes de sacar la fotografía o tomar las imágenes.
          • Tome y use fotografías e imágenes de menores de edad que sean dignas y respetuosas y que no los presenten como víctimas, vulnerables o sumisos.
          • Asegúrese de que los menores de edad estén vestidos apropiadamente en las fotografías e imágenes y que no posen de manera de que pueda ser interpretado como sexualmente sugerente.
          • Proteja la seguridad y privacidad de los menores de edad y de sus familias no usando sus imágenes en internet sin el consentimiento explícito de AEPAE, ni revelando de cualquier manera a través de las imágenes la ubicación o la identidad del niño, niña o adolescente y de su familia.
          • No use las fotografías y las imágenes de menores de edad para beneficio financiero o fines periodísticos sin la autorización expresa de AEPAE.

          Orientación para una Conducta Responsable.

          Esta información está diseñada primeramente y de manera prioritaria, para proteger a los menores de edad, pero también apunta a minimizar los riesgos de que los visitantes sean acusados equivocadamente de conducta inapropiada o abuso. Al aceptar ser un voluntario ocasional o un visitante, acepta regirse por este protocolo, en el entendimiento de que, si no lo cumple, su experiencia de voluntario o visitante será terminada.

          En mi calidad de voluntario ocasional o visitante de AEPAE me comprometo a:

          • Organizar siempre mi visita/voluntariado a través de AEPAE o la delegación de la región o el país que estoy visitando.
          • Seguir las indicaciones e instrucciones de los miembros del personal de AEPAE que hayan sido asignados para supervisar mi trabajo o acompañarme en mi visita.
          • Tratar a los menores de edad, sus familias y comunidades con igualdad y respeto a su privacidad, por ejemplo, no entrando en sus hogares sin ser invitado, o mostrando favoritismo hacia un niño, niña o adolescente en particular.
          • Tomar fotografías, videos e imágenes siguiendo las buenas prácticas delineadas en este protocolo.
          • Discutir cualquier preocupación que tenga sobre el bienestar de un niño, niña o adolescente con un miembro del personal de AEPAE.
          • Preguntar al miembro del personal de AEPAE cuando no esté seguro de cuál es la conducta aceptable.

          Nunca cometeré los siguientes actos:

          • Usar lenguaje, hacer sugerencias u ofrecer consejos inapropiados, ofensivos o abusivos.
          • Comportarme físicamente de una manera inapropiada o sexualmente provocativa. Por ejemplo, acariciar, abrazar, besar o tocar a menores de edad de manera inapropiada o insensible a su cultura.
          • Hacer cosas por los menores de edad de naturaleza personal que ellos pueden hacer por sí mismos/as.
          • Consentir o participar en conductas con menores de edad que sean ilegales, inseguras o abusivas.
          • Actuar de manera a avergonzar, humillar, aminorar o degradar a menores de edad o abusar emocionalmente de cualquier manera o golpear físicamente a un niño, niña o adolescente.
          • Discriminar, mostrar un trato preferencial o favorecer a un niño, niña o adolescente en particular, excluyendo a otros.
          • Mantener relaciones físicas y/o sexuales con niños, niñas o adolescentes o miembros de sus familias.
          • Mantener relaciones con niños, niñas o adolescentes que puedan considerarse de alguna forma como explotadoras o abusivas.
          • Pasar tiempo solo/a con niños, niñas o adolescentes, lejos de los demás.
          • Ayudar a un niño, niña o adolescente a dejar su comunidad, incluso con el consentimiento de sus padres/ cuidadores, u ofrecer al niño, niña o adolescente la posibilidad de visitar mi país de residencia.
          • Intercambiar datos de contacto con menores de edad.
          • Pasar la noche con un niño, niña o adolescente o su familia.
          • Presentar otros visitantes a la comunidad, sin tener autorización previa de AEPAE.
          • Regresar a la comunidad sin pasar por el proceso estándar de visitas con AEPAE.

          Confirmo que he leído y entendido el Protocolo de Conducta para Visitas y Voluntarios Ocasionales, y acepto regirme por su contenido.

          Fecha …………………………………………… Lugar …………………………………………………………………

          Nombre & Firma ……..……………………….…………………………………………………………………………

          Apéndices

          Apéndice 3: Formulario para los Padres

          El Formulario para Padres debe ser firmado los padres de los menores de edad que participen en cualquier actividad relacionada u organizada por AEPAE, ANTES de comenzar dicha actividad. Puede ser este formulario u otro con un contenido similar.

          AEPAE es una organización que existe para ayudar a menores de edad, sus familias y comunidades en contextos de asistencia humanitaria y de desarrollo. Le proponemos diferentes actividades que involucran a su hijo o hija, pero antes de comenzar esta colaboración, necesitamos su consentimiento y algunas informaciones importantes para asegurar que su hijo o hija pueda participar de manera segura y en condiciones en que se promueva su bienestar. Toda la información se guardará de manera confidencial y solo será compartida con adultos que requieran de ella para asegurarse de que su hijo o hija está cuidado(a) de manera adecuada.

          Para efectos de viajes y eventos, un niño, niña o adolescente se define como alguien menor de 18 años de edad. Nuestro principio orientador es que, en toda situación, el interés superior del niño es de suma importancia. Esto significa que, en todas las acciones y decisiones, debemos considerar las necesidades y los derechos del niño, niña o adolescente como la cuestión fundamental.

          Autorización de actividad (Por favor, marque según corresponda):

          • Yo/nosotros autorizo/autorizamos a mi/nuestro(a) niño(a) (nombre del niño, niña o adolescente) a viajar y participar en actividades de AEPAE.
          • Yo/nosotros autorizo/autorizamos a AEPAE a responsabilizarse por mi/nuestro(a) niño(a) durante estas actividades y los autorizo/autorizamos a tomar las decisiones que se requieran durante este viaje en cuanto a cualquier tratamiento de emergencia médica para mi/nuestro(a) niño(a).
          • Yo/nosotros afirmo/afirmamos que tengo/tenemos plena autoridad para otorgar el consentimiento entregado en este documento.

          Autorización sobre medios de comunicación (Por favor, marque según corresponda):

          • Yo/nosotros autorizo/autorizamos a mi/nuestro(a) niño(a) a participar en actividades de medios de comunicación, las que pueden incluir fotografías, películas, grabaciones de video y de audio, u otras formas de grabación, que puedan aparecer en impresos (tales como periódicos) o en línea.
          • Yo/nosotros NO autorizo/autorizamos a mi/nuestro(a) niño(a) a participar en actividades de medios de comunicación.

          Yo/nosotros confirmo/confirmamos que he/hemos leído y comprendido el Formulario para los Padres y acepto/ aceptamos regirme/regirnos por su contenido.

          Nombre del niño, niña o adolescente ………………………………………………………….……………………

           

          Fecha ………………………………………………………en ………………………………………………………

           

          Nombre y Firma (nombre de los padres/cuidador(es))…………………………………………..……………………

          Historia Médica

          La información en este formulario será guardada de manera confidencial. Solamente profesionales médicos y los organizadores tendrán acceso a ella.

          Nombre del niño, niña o adolescente (incluyendo apodos):

          Fecha de Nacimiento:

          Número de Identidad:

          Alergias conocidas (por ejemplo, alimentos, condiciones, picaduras de insectos, medicamentos):

          Actualmente toma medicamentos: £ No £ Sí

          Si la respuesta es sí, por favor indique de qué tipo y la dosis:

          Por favor, traiga copias de las recetas médicas (sobre medicamentos o lentes) y suficiente medicamento para el tiempo que dure el evento, incluyendo el tiempo del viaje.

          Condiciones existentes (por ejemplo, asma, epilepsia, discapacidades, baja presión sanguínea, diabetes, tendencia a migrañas/desmayos/mareos, depresión/ansiedad):

          Cirugías y hospitalizaciones previas:

          Por favor, entregue detalles sobre seguros médicos

          Nombre de la compañía de seguros:

          Número de póliza del seguro:

          Por favor, indíquenos si hay cualquier otra información que usted crea que debemos conocer para asegurar que su hijo o hija está seguro, protegido, bien cuidado y es capaz de participar plenamente:

          Esta información debe ser completada antes de que el niño, niña o adolescente comience el viaje/evento. Será guardada por AEPAE y/o por el adulto acopañante (borre si no corresponde).

          Datos de contactos de emergencia:

          • Nombre:
          • Número de Contacto:
          • Dirección:

          Contacto Alternativo:

          • Nombre:
          • Número de Contacto:
          • Dirección:

          Si, en cualquier momento, usted está preocupado(a) por la seguridad o protección de su hijo o hija, por favor contacte con AEPAE a través del correo contacto@aepae.es

          Permiso para administrar medicamentos comunes (Por favor marque según corresponda):

          Por favor, indique a continuación si usted da su autorización para que se le administre a su hijo o hija medicamentos comunes, tales como Advil, Tylenol y Aspirina, entre otros, para dolencias comunes (dolores de cabeza, de estómago, etc.).

          En caso de enfermedades más serias, su hijo o hija será llevado para ser visto por un médico calificado.

          • Yo/nosotros doy/damos mi/nuestra autorización para que mi/nuestro niño(a) tome medicamentos comunes tales como Advil, Tylenol, Aspirina, entre otros, si se requiere en caso de dolencias comunes.
          • Yo/nosotros NO autorizo/autorizamos a que mi/nuestro niño(a) tome ningún medicamento común para ninguna dolencia común.
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