1.-
Cuando el centro escolar tiene constancia de un presunto caso de acoso escolar, abrirá expediente y realizará las labores de identificación del problema, entrevistando por separado al presunto acosador, a la presunta víctima y a los observadores, aportando el tutor sus observaciones sobre el clima de convivencia en el aula.
2.-
El periodo de investigación debe hacerse con celeridad y urgencia en el transcurso de una semana, prevaleciendo siempre el principio de protección de la presunta víctima.
3.-
Una vez confirmado el acoso escolar, se pondrá en conocimiento de los padres. El jefe de estudios y la dirección del colegio, deben estar informados en todo momento de las actuaciones que se realizan y de la existencia del presunto acoso o del acoso si se confirmase que este existe.
4.-
Ya que el centro escolar tiene en la mayoría de los casos la tendencia minimizar el problema, y a definir los episodios de violencia en las aulas como algo puntual y normal entre escolares, recordamos la definición de acoso escolar: Cualquier forma de maltrato físico, verbal o psicológico, producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
5.-
Una vez confirmado el acoso escolar, el colegio o instituto deberá poner en marcha las correspondientes medidas de protección de la víctima y de sanción –preferentemente educativa- al acosador.
6.-
El centro escolar debe recopilar todas las pruebas digitales, que aporten los alumnos/as implicados, provenientes de dispositivos y redes sociales.